¿La prueba científica de efectiva contaminación interjurisdiccional exigida por la CSJN para tener por configurado uno de los presupuestos de admisibilidad de su competencia originaria, resulta ajustada a los principios que informan el diseño de la tutela ambiental nacional? /

Morahan, Mariano

¿La prueba científica de efectiva contaminación interjurisdiccional exigida por la CSJN para tener por configurado uno de los presupuestos de admisibilidad de su competencia originaria, resulta ajustada a los principios que informan el diseño de la tutela ambiental nacional? / Mariano Morahan - p. 445-471

Nota a fallo: CSJN, 17-4-2012, "Comunidad del Pueblo Diaguita de Andalgalá c/ Provincia de Catamarca y otros s/Amparo ambiental", Rubinzal Online, RC J 2420/12

I. El fallo anotado - II. El comentario - 1. Introducción - 2. El fallo - 3. ¿Qué se entiende por prueba científica? - 4. La inicial acreditación científica de contaminación interjurisdiccional como presupuesto para la operatividad de la competencia federal prevista en el segundo párrafo del artículo 7° de la ley 25.675 no responde en general al diseño de la tutela ambiental nacional, y en particular al principio precautorio receptado en la misma - 5. El voto en disidencia del doctor Ricardo Luis Lorenzetti - 6. Conclusiones.



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