¿La prueba científica de efectiva contaminación interjurisdiccional exigida por la CSJN para tener por configurado uno de los presupuestos de admisibilidad de su competencia originaria, resulta ajustada a los principios que informan el diseño de la tutela ambiental nacional? /
Morahan, Mariano
¿La prueba científica de efectiva contaminación interjurisdiccional exigida por la CSJN para tener por configurado uno de los presupuestos de admisibilidad de su competencia originaria, resulta ajustada a los principios que informan el diseño de la tutela ambiental nacional? / Mariano Morahan - p. 445-471
Nota a fallo: CSJN, 17-4-2012, "Comunidad del Pueblo Diaguita de Andalgalá c/ Provincia de Catamarca y otros s/Amparo ambiental", Rubinzal Online, RC J 2420/12
I. El fallo anotado - II. El comentario - 1. Introducción - 2. El fallo - 3. ¿Qué se entiende por prueba científica? - 4. La inicial acreditación científica de contaminación interjurisdiccional como presupuesto para la operatividad de la competencia federal prevista en el segundo párrafo del artículo 7° de la ley 25.675 no responde en general al diseño de la tutela ambiental nacional, y en particular al principio precautorio receptado en la misma - 5. El voto en disidencia del doctor Ricardo Luis Lorenzetti - 6. Conclusiones.
DERECHO PROCESAL CIVIL
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
PRUEBA CIENTÍFICA
¿La prueba científica de efectiva contaminación interjurisdiccional exigida por la CSJN para tener por configurado uno de los presupuestos de admisibilidad de su competencia originaria, resulta ajustada a los principios que informan el diseño de la tutela ambiental nacional? / Mariano Morahan - p. 445-471
Nota a fallo: CSJN, 17-4-2012, "Comunidad del Pueblo Diaguita de Andalgalá c/ Provincia de Catamarca y otros s/Amparo ambiental", Rubinzal Online, RC J 2420/12
I. El fallo anotado - II. El comentario - 1. Introducción - 2. El fallo - 3. ¿Qué se entiende por prueba científica? - 4. La inicial acreditación científica de contaminación interjurisdiccional como presupuesto para la operatividad de la competencia federal prevista en el segundo párrafo del artículo 7° de la ley 25.675 no responde en general al diseño de la tutela ambiental nacional, y en particular al principio precautorio receptado en la misma - 5. El voto en disidencia del doctor Ricardo Luis Lorenzetti - 6. Conclusiones.
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PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
PRUEBA CIENTÍFICA