Dominio Argentino de aguas, según sus diferentes clases / Amílcar Moyano

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDescripción: p. 1-16Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
El agua como recurso natural y artificial. El agua como ambiente. El objeto d estudio. El método de estudio. El dominio de las aguas en el ordenamiento jurídico argentino. La clasificación de las aguas. Las aguas que tengan o adquieran la aptitud de satisfacer usos de interés general. Las aguas del mar territorial. Las Aguas de los cursos superficiales. Las aguas subterráneas. Las aguas de las fuentes, que brotan o surgentes. Las aguas de vertientes. Las aguas de lluvia. Las aguas en estado vaporoso en el espacio. Las aguas como vapores endógenos. Las aguas del dominio público compartido. Las aguas de lagos y lagunas. Las aguas de los humedales. La línea de ribera en los distintos casos. E uso de la fuente hidroeléctrica provincial. Conclusión: El dominio privado como principio y el dominio público como excepción. Recomendación: En el caso de publicidad, el derecho transitorio no debe vulnerar el derecho de propiedad.
En: Revista de Derecho Ambiental : Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica Nro. 38 p. 1-16
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Signatura topográfica Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Artículos Artículos Biblioteca Neuquén Disponible

El agua como recurso natural y artificial. El agua como ambiente. El objeto d estudio. El método de estudio. El dominio de las aguas en el ordenamiento jurídico argentino. La clasificación de las aguas. Las aguas que tengan o adquieran la aptitud de satisfacer usos de interés general. Las aguas del mar territorial. Las Aguas de los cursos superficiales. Las aguas subterráneas. Las aguas de las fuentes, que brotan o surgentes. Las aguas de vertientes. Las aguas de lluvia. Las aguas en estado vaporoso en el espacio. Las aguas como vapores endógenos. Las aguas del dominio público compartido. Las aguas de lagos y lagunas. Las aguas de los humedales. La línea de ribera en los distintos casos. E uso de la fuente hidroeléctrica provincial. Conclusión: El dominio privado como principio y el dominio público como excepción. Recomendación: En el caso de publicidad, el derecho transitorio no debe vulnerar el derecho de propiedad.

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha