Un orden lógico : por Olga Castillejo de Arias primero prevenir, despúes reparar /

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDescripción: p. 435-447Tema(s):
Contenidos:
1. La prevención como función de la responsabilidad por daños. 2. Orden lógico en las funciones de la responsabilidad. 3. El deber de prevención tiene jerarquía constitucional. 4. Una novedad a la medida del Derecho del Trabajo: la acción preventiva autónoma. 5. El Derecho Laboral siempre ha insistido en el deber de prevención. 6. ¿Hay incentivos para prevenir en materia de riesgos del trabajo?. 7. La responsabilidad por el incumplimiento del deber de prevención en el nuevo CCyC. 8. Traslado de estos conceptos a los riesgos del trabajo. 9. ¿Quién debe probar y qué?. 10. Pequeña síntesis de los cambios que el CCyC trae al Derecho del Trabajo en materia de reparación civil de daños: ampliación en casi todos los aspectos. 11. Conclusiones.
En: Revista de Derecho Laboral 2016-1. El Código Civil y Comercial de la Nación y el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - II. p. 435-447
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1. La prevención como función de la responsabilidad por daños. 2. Orden lógico en las funciones de la responsabilidad. 3. El deber de prevención tiene jerarquía constitucional. 4. Una novedad a la medida del Derecho del Trabajo: la acción preventiva autónoma. 5. El Derecho Laboral siempre ha insistido en el deber de prevención. 6. ¿Hay incentivos para prevenir en materia de riesgos del trabajo?. 7. La responsabilidad por el incumplimiento del deber de prevención en el nuevo CCyC. 8. Traslado de estos conceptos a los riesgos del trabajo. 9. ¿Quién debe probar y qué?. 10. Pequeña síntesis de los cambios que el CCyC trae al Derecho del Trabajo en materia de reparación civil de daños: ampliación en casi todos los aspectos. 11. Conclusiones.

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