Los "nuevos" contratos interempresarios y la solidaridad frente al acreedor laboral / por Andrea E. García Vior

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDescripción: p.425-466Tema(s): Recursos en línea:
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SUMARIO: 1. Aclaraciones previas. Enfoques y deslindes conceptuales. 2. Breve panorama de las tendencias actuales en materia de solidaridad laboral (de dónde partimos y hacia dónde vamos) 3. Sobre el concepto de empresa y los nuevos conglomerados empresarios. 4. Los grupos económicos de coordinación u horizontales. Los grupos económicos de configuración atípica. 5. Apuntes sobre los contratos asociativos. 6. Las uniones transitorias y las agrupaciones de colaboración. 7. Sobre la responsabilidad laboral de los integrantes de las uniones transitorias luego de la reforma de la ley de sociedades y a la luz de lo dispuesto en la ley laboral (art.26,LCT). a ) Las uniones transitorias como sociedades irregulares. b) Las uniones transitorias como sujeto empleador plurar o complejo. 8. El contrato de franquicia. Las previsiones del nuevo CCCN y lo dispuesto en la LCT (arts.30 y 31) 9. Anotaciones finales.
En: Revista de Derecho Laboral 2016-2. La solidaridad en el contrato de trabajo - II. p. 425-466
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SUMARIO: 1. Aclaraciones previas. Enfoques y deslindes conceptuales. 2. Breve panorama de las tendencias actuales en materia de solidaridad laboral (de dónde partimos y hacia dónde vamos) 3. Sobre el concepto de empresa y los nuevos conglomerados empresarios. 4. Los grupos económicos de coordinación u horizontales. Los grupos económicos de configuración atípica. 5. Apuntes sobre los contratos asociativos. 6. Las uniones transitorias y las agrupaciones de colaboración. 7. Sobre la responsabilidad laboral de los integrantes de las uniones transitorias luego de la reforma de la ley de sociedades y a la luz de lo dispuesto en la ley laboral (art.26,LCT). a ) Las uniones transitorias como sociedades irregulares. b) Las uniones transitorias como sujeto empleador plurar o complejo. 8. El contrato de franquicia. Las previsiones del nuevo CCCN y lo dispuesto en la LCT (arts.30 y 31) 9. Anotaciones finales.

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