El principio de nulidad parcial de los actos jurídicos : Posibilidad actual de su aplicación a las escrituras públicas / por Natalio P. Etchegaray
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SUMARIO: I. Distinción doctrinaria entre nulidad total y nulidad parcial de los actos jurídicos.— II. Reconocimiento en nuestra legislación de la nulidad parcial de los actos jurídicos.— III. Problema concreto que plantea la falta de una norma expresa que distinga entre nulidad total y nulidad parcial en los instrumentos públicos y en especial en las escrituras públicas.— IV. La distinción entre normas de derecho sustantivo y las de su aplicación (derecho adjetivo).— V. La interpretación del derecho en los arts. 1º y 2º del Código Civil y Comercial.— VI. La solución del problema interpretativo es reconocer que la ley es sólo una de las fuentes del derecho.— VII. La referencia a "partes" e "interesados solidarios" o "mancomunados" en el art. 988 del Código Civil derogado y su nota, y en el art. 290 del Código actual, permite dividir los negocios contenidos en una escritura.— VIII. La forma y los actos jurídicos.— IX. Conclusión.
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