Deberes no jurídicos en el matrimonio e improcedencia de pagar compensaciones o indemnizaciones / por Mizrahi Mauricio Luis
Tipo de material: ArtículoDescripción: 13 pTema(s): Recursos en línea:Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
---|---|---|---|---|---|---|
Artículos | Biblioteca Neuquén | Disponible | ||||
Artículos | Biblioteca Neuquén | Disponible |
I. Deberes matrimoniales jurídicos y no jurídicos en el Código Civil y Comercial.— II. Los intentos de instaurar la culpa y desvirtuar el régimen incausado de divorcio.— III. Importancia de la labor interpretativa.— IV. Necesidad de la voluntad continua para el mantenimiento del matrimonio.— V. Improcedencia de condenar
al cónyuge al pago de sumas dinerarias por incumplimientos a los deberes matrimoniales no jurídicos.— VI. Inviabilidad de fundamentar en el artículo 431 del Código. La aplicación de sanciones por violación a los deberes no jurídicos.— VII. Improcedencia de acudir a la compensación económica para sancionar al cónyuge
que incumple deberes matrimoniales.— VIII. Improcedencia de la vía de los daños y perjuicios para ventilar un juicio de reproche
No hay comentarios en este titulo.