La verdadera importancia del artículo 109 de la Constitución Nacional. Respuesta a una crítica / por Héctor A. Mairal
Tipo de material: ArtículoDescripción: 16 pTema(s): Recursos en línea:
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En: LA LEY 30/11/2022, 1
Sumario: I. Introducción.— II. ¿Concuerda la posición de Cassagne con la nuestra?.— III. ¿Es puro el sistema judicialista de la Constitución de Cádiz?.— IV. La Constitución de Cádiz como modelo de nuestro sistema judicialista.— V. La verdadera importancia del artículo 109 de nuestra Constitución.— VI. ¿Es mixto el sistema judicialista norteamericano?.— VII. El concepto de jurisdicción y el alcance de la revisión judicial.— VIII. Conclusión.
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Artículos | Biblioteca Neuquén | Disponible |
Sumario: I. Introducción.— II. ¿Concuerda la posición de Cassagne con la nuestra?.— III. ¿Es puro el sistema judicialista de la Constitución de Cádiz?.— IV. La Constitución de Cádiz como modelo de nuestro sistema judicialista.— V. La verdadera importancia del artículo 109 de nuestra Constitución.— VI. ¿Es mixto el sistema judicialista norteamericano?.— VII. El concepto de jurisdicción y el alcance de la revisión judicial.— VIII. Conclusión.
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