Deficiencias e incongruencias del derecho administrativo en materia de derechos sociales / por Inés Anunciada D´Argenio

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDescripción: p. 271-304Tema(s):
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Sumario: 1. La construcción crítica de una nueva teoría del Derecho Administrativo. 2. La vigencia efectiva de los derechos sociales descoloca al Derecho Administrativo tradicional. 3. Las propuestas de Bartolomé Fiorini para la construcción crítica de una nueva teoría sobre el Derecho Administrativo: la relación jurídica administrativa no puede provenir de una decisión de poder. 4. Las incongruencias produccidas por el desconocimiento de estas propuestas. 5. Una Incongruencia máxima: la subsistencia del llamado "silencio administrativo". 6. Un ejercicio del pensamiento que responda a las contradicciones de un mundo en gestación. 7. Un aporte elemental en el camino indicado: la forma como elemento definitorio para la organización del poder. A. La supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten (art31). El control judicial de constitucionalidad. B. Sólo la ley reglamenta el ejercicio de los derechos (arts. 14 y 28). C. La supremacía de las normas supranacionales. El control de convencionalidad. D. La administración pública no es una forma esencial en el sistema institucional argentino. E. No existe la discrecionalidad administrativa como atributo del ejercicio de función administrativa. F. El acto administrativo debe ser garantía de legalidad.
En: Revista de derecho público 2017-1 : Los derechos económicos, sociales y culturales. p. 271-304
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Sumario: 1. La construcción crítica de una nueva teoría del Derecho Administrativo. 2. La vigencia efectiva de los derechos sociales descoloca al Derecho Administrativo tradicional. 3. Las propuestas de Bartolomé Fiorini para la construcción crítica de una nueva teoría sobre el Derecho Administrativo: la relación jurídica administrativa no puede provenir de una decisión de poder. 4. Las incongruencias produccidas por el desconocimiento de estas propuestas. 5. Una Incongruencia máxima: la subsistencia del llamado "silencio administrativo". 6. Un ejercicio del pensamiento que responda a las contradicciones de un mundo en gestación. 7. Un aporte elemental en el camino indicado: la forma como elemento definitorio para la organización del poder. A. La supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten (art31). El control judicial de constitucionalidad. B. Sólo la ley reglamenta el ejercicio de los derechos (arts. 14 y 28). C. La supremacía de las normas supranacionales. El control de convencionalidad. D. La administración pública no es una forma esencial en el sistema institucional argentino. E. No existe la discrecionalidad administrativa como atributo del ejercicio de función administrativa. F. El acto administrativo debe ser garantía de legalidad.

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