Reparación del daño por ruptura injustificada de las tratativas precontactuales : Responsabilidad por creación de "Confianza" y el artículo 991 del Código Civil y Comercial / por Leonardo F, Fernández
Tipo de material: ArtículoDescripción: p. 207-255ISBN:- 978-987-30-0010-2
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Artículos | Biblioteca Neuquén | Disponible |
SUMARIO: I. Introducción. Los dos efectos (positivo y negativo) de la aplicación del principio de buena fe al período de tratativas precontractuales. - 1. Interrupción de las tratativas. 2. Que la parte que interrumpe las tratativas haya creado en la otra parte una razonable confianza en la conclusión del contratoi. 3. Que la parte "confiante" hubiera cambiado su postura en propio detrimento ("daño") sobre la base de la confianza generada y sin culpa de su parte. 4. Que la interrupción de las tratativas no hubiera estado "justificada". 5. Recapiulación. - II. Las dos formas de protección de la confianza legítima en el Derecho vigente: positiva (o en especie) o negativa (o por reparación de daños) - III. Alcance de la reparación en caso de retiro injustificado de las tratativas una vez generada confianza en la contraparte (art. 991, § 2° del CCyC). - IV. Un caso de reparación del daño al interés positivo en caso de ruptura de tratativas: "SIGA Technologies, Inc. vs. PharmAthene, Inc.". - V. Algunas conclusiones.
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