La responsabilidad directa, los daños involuntarios y la pluralidad de responsables en el código de 1871 y el Proyecto de Código Civil y Comercial de 2012 / Féliz A. Trigo Represaas
Tipo de material: ArtículoDescripción: p. 77-107Tema(s):Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Artículos | Biblioteca Neuquén | Disponible |
1. La responsabilidad directa. 2. Presupuestos de la responsabilidad civil. 3. Factores de atribución de la responsabilidad. a) Introito. b) El requisito de la "voluntariedad" del acto. c) El acto involuntario. d) La imputabilidad por "dolo" o "culpa". 4. El daño involuntario. a) El resarcimiento de equidad después de la reforma de la ley 17.711/68. b) Presupuestos de aplicación. c) Fundamento de "equidad". d) No subsidiariedad de la acción indemnizatoria. e) Pautas a computar. 5. El resarcimiento de equidad en el acto involuntario por falta de "libertad" del causante del daño. a) Postura que circunscribe la aplicabilidad del in fine del artículo 907 a la involuntariedad resultante de la incapacidad del causante del daño. b) Postura amplia que extiende la aplicabilidad del in fine del artículo 907, Código Civil, a todo obrar involuntario del agente en cualquiera de las formas en que pudiese presentarse. c) Caracterización de la ausencia de "libertad" en el obrar del agente del daño, pág. 97
6. Pluralidad de responsables. a) Supuestos. b) La remisión al régimen de las obligaciones solidarias. c) Remisión al régimen de las "obligaciones concurrentes". d) Régimen de las obligaciones "concurrentes" y sus diferencias con el de las "solidarias".
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