Retrocesos de una Corte que avanza. El fallo G. y los nuevos enemigos del sistema penal / Mario Alberto Juliano ; Gustavo L. Vitale

Por: Colaborador(es): Tipo de material: ArtículoArtículoDescripción: p. 64-88Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
I. Algunos retrocesos - II. Algunos avances - III. "G.": otro paso atrás - IV. No todos los delitos pueden ni deben ser juzgados - V. Instrumentos alternativos de abordaje de conflictos - VI. Naturaleza de la sus´pensión del proceso a prueba - VII. Tesis que la considera inconstitucional por ser una pena sin delito - VIII. Tesis que la entiende como un instrumento al servicio de la impunidad - IX. La suspensión como mecanismo penal tendiente a evitar la comisión de delitos - X. Derecho del imputado - XI. Condiciones de la suspensión: conttenido sancionatorio (diferente a la pena carcelaria) - XII. Condiciones especialmente vinculadas con la violencia de género - XIII Ventajas de la suspendión respecto de la condena - XVI. La convención de Belem do Pará - XV. Compatibilidad de las medidas alterntivas y, en especial, de la suspensión del proceso a prueva con la Convención de Belem do Pará. Los nuevos enemigos - XVI. Intervención penal mínima - XVII. Alternativas al servicio de la prevención - XVIII. Un opaso atrás de la Corte en materia de alternativas humanizantes, contraio a sus propios precedentes "Acosta" y "Norverto" - XIX. ¿Convenciones de Derechos Humanos para eliminar derechos ciudadanos? - XX. La legislación argentina - XXI. Exclusión de los hechos más graves del ámbito de la suspensión - XXII. Establecer políticas de prevención no equivale a sancionar en todos los casos - XXIII. La Convención de Belem no prohibe la suspensión del juicio a prueba _ XXIV Juicio justo no es igual a juicio obligatorio - XXV Juicio previo a la pena es garantía del imputado - XXVI. Límites al juicio previo y ¿peligros actuales? - XXVII. Los nuevos enemigos del Estado (¿y de la Corte?) - XXVIII. No hay mandato alguno para los jueces penales que no sea aplicar el derecho en el marco del sistema de garantías supremas que tutelan al imputado - XXIX. Acceso a la justicia no implica obligar al juez a actuar de una u otra manera - XXX. Algunos peligros - XXXI. EL voto del juez Zaffaroni: el dictámen fiscal y la legalidad - XXXII. Argentina debe respetar la ley, también en esotos casos - XXXIII. Bibliografía Consultada
En: Revista de Derecho Penal y Criminología 2013-6 (Julio 2013), p. 64-88
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Nota a Fallo: CS, 2013/04/23. - G., G.A. s/ causa N° 14.092

I. Algunos retrocesos - II. Algunos avances - III. "G.": otro paso atrás - IV. No todos los delitos pueden ni deben ser juzgados - V. Instrumentos alternativos de abordaje de conflictos - VI. Naturaleza de la sus´pensión del proceso a prueba - VII. Tesis que la considera inconstitucional por ser una pena sin delito - VIII. Tesis que la entiende como un instrumento al servicio de la impunidad - IX. La suspensión como mecanismo penal tendiente a evitar la comisión de delitos - X. Derecho del imputado - XI. Condiciones de la suspensión: conttenido sancionatorio (diferente a la pena carcelaria) - XII. Condiciones especialmente vinculadas con la violencia de género - XIII Ventajas de la suspendión respecto de la condena - XVI. La convención de Belem do Pará - XV. Compatibilidad de las medidas alterntivas y, en especial, de la suspensión del proceso a prueva con la Convención de Belem do Pará. Los nuevos enemigos - XVI. Intervención penal mínima - XVII. Alternativas al servicio de la prevención - XVIII. Un opaso atrás de la Corte en materia de alternativas humanizantes, contraio a sus propios precedentes "Acosta" y "Norverto" - XIX. ¿Convenciones de Derechos Humanos para eliminar derechos ciudadanos? - XX. La legislación argentina - XXI. Exclusión de los hechos más graves del ámbito de la suspensión - XXII. Establecer políticas de prevención no equivale a sancionar en todos los casos - XXIII. La Convención de Belem no prohibe la suspensión del juicio a prueba _ XXIV Juicio justo no es igual a juicio obligatorio - XXV Juicio previo a la pena es garantía del imputado - XXVI. Límites al juicio previo y ¿peligros actuales? - XXVII. Los nuevos enemigos del Estado (¿y de la Corte?) - XXVIII. No hay mandato alguno para los jueces penales que no sea aplicar el derecho en el marco del sistema de garantías supremas que tutelan al imputado - XXIX. Acceso a la justicia no implica obligar al juez a actuar de una u otra manera - XXX. Algunos peligros - XXXI. EL voto del juez Zaffaroni: el dictámen fiscal y la legalidad - XXXII. Argentina debe respetar la ley, también en esotos casos - XXXIII. Bibliografía Consultada

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